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viernes, 22 de febrero de 2019





El dumping o competencia desleal es cuando se pone a la venta un producto con un precio bastante inferior a los costes necesarios para su elaboración con el fin de eliminar a la competencia y adueñarse del mercado.

La Organización Mundial de Comercio (OMC) establece que el dumping es condenable (pero no está prohibido) y autoriza a los gobiernos a adoptar medidas contra el dumping cuando se ha ocasionado un daño a la rama de producción nacional con la que entra en competencia.

Para poder adoptar esa norma, se tiene que demostrar que el dumping se ha llevado a cabo y calcular su magnitud y para eso surge el antidumping que es una medida de defensa comercial que se lleva a cabo cuando una empresa internacional exportadora practica precios inferiores a los que aplica en su propio país.

¿Cómo se puede comprobar? Se debe realizar una investigación debe evaluar todos los factores económicos que guardan relación con la situación de la rama de producción en cuestión.

Si la investigación demuestra que se está realizando dumping y que la rama de producción nacional está siendo perjudicada, la empresa exportadora puede comprometerse a aumentar su precio hasta llegar a un nivel acordado a fin de evitar la aplicación de un derecho de importación antidumping.

Te recomendamos un asesoramiento previo a la importación o exportación para saber si el producto lleva implícito algún antidumping o está siendo objeto de un estudio.

Existen cuatro tipos de dumping:

Esporádico
Cuando la empresa aplica el dumping esporádicamente o cada cierto tiempo para no desequilibrar su mercado interno, y a su vez evitar los costos financieros implícitos, desvía excedentes en la producción de un mercado doméstico excedentes al mercado internacional a precio por debajo de coste.

Predatorio
Consiste en la venta por parte del exportador de la producción en el mercado externo, logrando una pérdida, pero ganando acceso al mismo y excluyendo así la competencia. Después, aumenta el nuevo precio para obtener ganancias solo para su negocio.

En otras palabras, la empresa o producto que aplica el dumping predatorio logra una pérdida inicial, pero alcanzar una ganancia a largo plazo.

Persistente
Se practica continuamente y se exporta los productos por debajo de precios para maximizar utilidades, aprovechando la existencia de diferencias en la elasticidad del precio de demanda del mercado interno contra el de exportación.



miércoles, 20 de febrero de 2019





Los Incoterms (Internacional Commercial Terms o Términos de Comercio Internacional) son un conjunto de normas elaborados y regidos por la Cámara Internacional de Comercio (CIC) desde 1936, con la finalidad de establecer un lenguaje universal para ser utilizado por los compradores y vendedores que intervienen en el comercio internacional.
Por ejemplo, cuando países de distintos continentes intervienen en un contrato de compraventa someten a estos términos, ambas saben, independientemente de su lengua o lugar de residencia, cuáles son las reglas que han de aplicarse al contrato firmado.
Los Incoterms determinan: el alcance del precio, lugar donde se produce y entrega la transferencia de la mercadería, persona o empresa que contrata y paga el seguro y transporte, los documentos que tramita cada parte y el costo de cada uno de ellos.
Se actualizan cada cierto tiempo y actualmente están en vigor los Incoterms 2010 (desde el 1 de enero de 2011).
Se agrupan en cuatro grupos categorías relacionadas con la salida del producto, su transporte principal, su transporte principal cuando los gastos del mismo corren a cargo del comprador y la llegada.

Categoría E:  El producto se entregará al comprador en el lugar donde se encuentren los locales comerciales o la fábrica del vendedor.

.EXW (Ex Works/ En fábrica): El vendedor pone mercancía a disposición del comprador en sus propias instalaciones: fábrica, almacén, etc.
Categoría F: Entrega indirecta, sin pago del transporte principal
FAS (Free along sideship/ Libre al costado del buque): La entrega de la mercancía se realizará al costado del barco donde se transportará hasta su destino. El vendedor se encarga de los gastos de aduana de exportación y es responsable de las gestiones mientras que el comprador asume los riesgos del embarque de la mercancía.
FCA (Free carrier/ Franco transportista): El vendedor entregará al comprador la mercancía en un lugar acordado por el país origen del producto. Los gastos de aduana y de transporte hasta ese lugar correrán por cuenta del vendedor.
FOB (Free on board/ Libre a bordo): El vendedor entrega la mercancía en el barco que lo llevará a su destino

Categoría C: Entrega indirecta, con pago del transporte principal

CFR (Cost and freight-/Costo y flete) El vendedor entrega la mercancía a bordo en el barco y pagará los costos de flete hasta el puerto de destino.
CIF (Cost, insurance and freight/ Coste, seguro y flete) Igual que el anterior, el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque, pero en esta oportunidad pagará costos de flete y seguro.
CPT (Carrier paid to/ Transporte pagado hasta): El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino.
CIP (Carriage and insurance paid to/ Transporte y seguro pagado hasta): Igual que el CPT, pero en este caso, el vendedor se hace cargo del seguro.  

Categoría D: Entrega directa en la llegada

DAT (Delivered at terminal/ Entrega en terminal): El vendedor asume todos los costes hasta que la descarga de la mercancía en el terminal.
DAP ( Delivered at place/ Entregado en lugar): Similar al DAT, pero en este caso el vendedor no se hace cargo de los costes asociados a la importación,
DDP (Delivered duty paid/ Entregada derechos pagados): El vendedor paga todos los gastos hasta dejar la mercancía  en el lugar acordado por el país de destino.