El transporte de mercancías se realiza a
través de distintos medios. Uno de los más convenientes, en cuanto a tiempo y
acceso, es el avión. Como en todas las modalidades de transporte, los costos de fletes aéreos
se calculan en una cotización previa a la firma del contrato.
Es fundamental que los interesados en realizar los envíos, puedan
entender los términos de ese documento. Este artículo tiene la intención de ser
de ayuda para descifrar los conceptos más importantes que se incluyen en la cotización
de un envío de carga.
Conceptos de pago y recargo básicos
Las cotizaciones de fletes aéreos incluyen todos los recargos que se pueden
proveer, incluyendo el ICR y el fuel. Esta es la diferencia fundamental con las
estimaciones para el transporte marítimo. Este modo de cálculo, permite ofrecer
paquetes “todo incluido” a los clientes. Los conceptos básicos son los
siguientes:
Flete
Este valor siempre se calcula usando el peso en kilogramos y se factura usando
el peso tasable. En el caso del transporte aéreo de carga, siempre se evalúa el
peso volumétrico y el peso bruto. Ambas son formas de tasar el precio de los envíos,
pero usualmente un resultado es mayor que el otro. El peso tasable siempre será
equivalente al valor que arroje el resultado más alto.
Además, en el transporte aéreo pueden existir tarifas diferidas, dependiendo
del tipo de carga. Algunos ejemplos son: Mercancía valorable o vulnerable
(VAL/VUN), mercancía peligrosa o Dangerous
Goods (DG), la mercadería que debe viajar bajo control de temperatura o perishable (PER/Frozen), o la que es prioritaria,
etc.
Combustible (Fuel) o fuel surcharge (FSC). Este es un recargo que se aplica para compensar las fluctuaciones del
precio del combustible.
Insurance Risk Carge (IRC). Esta es la tasa que fija cada aeropuerto por materia de seguridad.
Banking Charge. Este recargo significa un 1% de los costos de fletes aéreos cotizados en
cualquier moneda que no sean euros.
Estos cuatro criterios se miden a través del peso tasable
Ground Terminal Charges (GTC). Este es un recargo que se cobra por el servicio de asistencia en tierra
al avión.
E2/G4. Este es un impuesto que grava el traslado de mercancías por instalaciones
aeroportuarias.
Plan nacional de seguridad (PNS). Esta tasa equivale a importes diferentes, dependiendo, de si la carga es
conocida o desconocida. Este concepto se cobra para cumplir con el Plan
Nacional de Seguridad de Carga Aérea.
Manipulaciones aeroportuarias. Este concepto se aplica por la manipulación de las mercaderías en la
terminal aérea.
Estos cuatro criterios son cobrados sobre el peso bruto
Air Waybill (AWB). Este es el costo de la emisión del Conocimiento de Embarque Aéreo. se
hace un nuevo cobro por cada documento expedido.
Despacho de aduanas. Existen tres modalidades en esta oferta: por factura comercial, por envío
y por AWB. Eso depende de la complejidad de la carga embarcada.
Seguro Responsabilidad Civil (SRC). Este cargo se aplica como consecuencia de una obligación del transitario.
Se cotiza por expedición o AWB.
Recogida o entrega. Esta se calcula de acuerdo a su peso tasable, pero con la equivalencia
del transporte terrestre. Cuando se manejan mercancías peligrosas, el costo
sube en 25%.
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